ARTÍCULO 5to CONSTITUCIONAL.
El artículo 5to constitucional cita: "La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que
deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123".
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5to CAPITULO VII.
La ley reglamentaria del artículo 5to. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la ciudad de México, capitulo VII, menciona:
"Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se
refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años."
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL.
El reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la república mexicana establece las bases y fija los lineamientos
del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a
las instituciones de educación superior de la Federación y a las autorizadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría de Educación Pública.
DISPOSICIONES GENERALES
El Servicio social es la actividad profesional con carácter temporal y obligatorio que los estudiantes de Educación Superior prestan como requisito previo para obtener el título de licenciatura o ingeniería que corresponda, en interés de la sociedad y del Estado.
Para que el estudiante preste su servicio social, deberá haber cubierto como mínimo 70% de los créditos de su carrera. El estudiante deberá cubrir un mínimo de 480 horas no remuneradas
de servicio social en un plazo no menor a 6 meses y no mayor a 2 años.
SOLICITUD DE SERVICIO SOCIAL
El alumno debe descargar los formatos disponibles en la página cupn.mx/servicio-social en el cual proporcionará el nombre de la Institución pública donde prestará sus servicios, así como los datos personales y de contacto de su jefe inmediato, teléfono y el cargo a ocupar durante el tiempo que el solicitante se encuentre en función. También deberá incluir una breve descripción de las actividades que esté por desarrollar (Formato: Solicitud de Servicio Social).
La institución donde prestará el servicio es de libre elección para el estudiante, condicionados a que:
I. El Servicio Social solo podrá cubrirse en el sector público (No se aceptan propuestas por parte de instituciones del sector privado).
II. El cargo y funciones y/o actividades a desarrollar deberán estar apegadas al perfil de la carrera y programa en el cual se encuentre inscrito el alumno.
ACEPTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL
El estudiante debe cumplir ante el área de Servicio Social con los periodos reglamentarios para el registro y liberación de trámites que fija el Centro Universitario Paso del Norte.
Para poder iniciar el proceso el solicitante debe presentar la carta de aceptación al servicio social, emitida por el representante de la Institución de interés, dirigida a:
LIC. KARLA ANGELICA BARRÓN MORIEL
DIRECTOR CENTRO UNIVERSITARIO PASO DEL NORTE
Y en donde se haga constar que el alumno (identificado en el documento con nombre completo y matrícula) inicia el servicio social.
La carta debe estar firmada y sellada por la autoridad competente. El alumno puede observar una carta ejemplo en la página cupn.mx/servicio-social.
REGISTRO DE ASISTENCIA Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR
A fin de llevar un correcto registro, las actividades desarrolladas y horas acumuladas de servicio, el interesado debe descargar de la página cupn.mx/servicio-social el formato de registro de asistencia el cual deberá llenar con sus datos personales y académicos.
El alumno se verá obligado a salvaguardar el formato durante todo el tiempo de su prestación de servicio, pues es indispensable como prueba del cumplimiento del servicio social.
FINALIZACIÓN DE SERVICIO SOCIAL
Una vez que el alumno termine su servicio deberá solicitar la carta de finalización del servicio social entregada por la entidad pública donde se prestó el servicio, dicho documento debe expresar que el alumno (debidamente identificado con nombre y matrícula) culmina su servicio social.
La misma debe estar dirigida a:
LIC. KARLA ANGELICA BARRÓN MORIEL
DIRECTOR CENTRO UNIVERSITARIO PASO DEL NORTE
Además de estar firmada y sellada. El alumno puede ingresar a la página cupn.mx/servicio-social y descargar un ejemplo de la carta en mención.
CARTA DE LIBERACIÓN DE SERVICIO SOCIAL
La liberación o no del servicio social está a cargo del funcionario público y su decisión es inapelable, la calificación final no tendrá valor numérico, los únicos valores serán liberado o no liberado y esta se condiciona a:
I. La entrega en tiempo y forma de la solicitud de servicio social y la carta de aceptación al servicio social.
II. Presentación del formato de registro de asistencia debidamente llenado y en donde se exprese el cumplimento total de 480 horas o más de servicio, con un mínimo de 6 meses y no mayor a 2 años.
III. La entrega de la carta de finalización del servicio social.
Si el alumno obtiene su liberación del servicio social deberá cubrir un monto de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos M.N.) con el cual se le expedirá la constancia de liberación del servicio social.